Acreedor: Luz Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.

          C.U.I.T. Nº: 33-68627616-9                                      I.G.J. Nº: 4622 Lº 118 TºA

          Dom. Real: Lima 149                                                Localidad: Buenos Aires

          Dom. Constituido: Prensa Argentina 1900 piso 4 F    Localidad: Banfield

          Profesional Asistente: Dr. Oscar Ribestein                 Tº -           Fº -

          Causa Invocada: contrato de afiliación Nº 580 del día 2/10/2002

          Privilegio Invocado:    Quirografario

 

I.               Documentación Presentada:

          Elementos Presentados: solicitud de verificación, poder general judicial, contrato ART, CUIT, resumen de cuenta corriente.

 

II.             Antecedentes e Información Obtenida:

Observaciones recibidas: se presenta la concursada e invoca el pago total de la acreencia reclamada, impugnando asimismo, en caso de considerarse procedente la verificación, los intereses solicitados.

Documentación compulsada por la Sindicatura: se procedió a compulsar la documentación presentada por la insinuante y la documentación y libros presentados por la concursada.

 

III.           Monto:

          Monto que Solicita Verificar             $ 18.574,32

          Quirografario:                                  $ 18.524,32

          Arancel Art. 32:                                $       50,00

 

IV.          Opinión de la Sindicatura:

Se presenta el Dr. Oscar Ribestein explicando el origen de la deuda, acompañando documentación respaldatoria y calificando su crédito como quirografario.

Se presenta la concursada impugnando totalmente el capital reclamado y acompaña los pagos de los períodos que se reclaman. Asimismo solicita la morigeración de los intereses reclamados para el caso de prosperar el reclamo formulado por la insinuante.

Esta Sindicatura procedió a examinar las constancias aportadas por el insinuante, las aportadas por la concursada en su impugnación y corroboró los libros contables de la concursada.

Los períodos reclamados por la insinuante son los períodos de octubre y diciembre de 2002.

De la compulsa realizada surge que el importe correspondiente al período octubre de 2002, se encuentra abonado y registrado a fs. 68 del Libro de Ingresos y Egresos, oportunamente intervenido por el Juzgado. En cuanto al pago del período diciembre de 2002, cuyos tickets se adjuntan, me fueron suministrados los libros de Ingresos y egresos sin transcribir al libro rubricado donde también se encuentran registrados.

En consecuencia, atento el estrecho marco cognoscitivo de esta instancia, y siendo que en principio los importes solicitados estarían abonados,  no es posible debatir cuestiones controvertidas las cuales son propias de un proceso de conocimiento ajeno al que nos ocupa, sin perjuicio de los derechos que el Art. 37 de la Ley 24.522 le acuerda al insinuante.

 

          Dictamen:

Por las razones precedentemente expuestas esta Sindicatura no aconseja la verificación de este pedido, al menos en esta etapa, sin perjuicio de los derechos que el Art. 37 de la Ley 24.522 le acuerda al insinuante.

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