Acreedor: Trainmet Ciccone Sistemas S.A.
C.U.I.T. Nº: 30-67609901-4 I.G.J. Nº: 2887 Lº114 TºA
Dom. Real: Irigoyen 437 Localidad: Buenos Aires
Dom. Constituido: Ed. Trib. Col. Abogados cas 5831 Localidad: L. de Zamora
Profesional Asistente: Dr. Jorge G. Taiah Tº 18 Fº 117 CASI
Causa Invocada: manutención de las máquinas expendedoras de boletos, como asimismo la venta de insumos y materiales para tal prestación.
Privilegio Invocado: Quirografario
I. Documentación Presentada:
Elementos Presentados: solicitud de verificación, poder general judicial, estatuto y reformas del estatuto social, facturas, notas de débito, notas por mora, contrato, CUIT, liquidación.
II. Antecedentes e Información Obtenida:
Observaciones recibidas: se presenta la concursada impugnando parcialmente el capital, solicitando la pesificación y la totalidad de los intereses.
Documentación compulsada por la Sindicatura: se procedió a compulsar la documentación presentada por la insinuante y la documentación y libros presentados por la concursada.
III. Monto:
Monto que Solicita Verificar u$s 65.249,56 + $ 50,00
Quirografario: u$s 65.249,56
Arancel Art. 32: $ 50,00
IV. Opinión de la Sindicatura:
Se presenta el Dr. Jorge Gabriel Taiah explicando el origen de la deuda, acompañando documentación respaldatoria, solicitando el mismo en dólares estadounidenses y calificando su crédito como quirografario.
Se presenta la concursada impugnando parcialmente el capital puro insinuado, solicitando la pesificación de la deuda a razón de UN DÓLAR = UN PESO, según lo establecido por el decreto 214/2002.
Esta Sindicatura procedió a examinar las constancias aportadas por el insinuante, las aportadas por la concursada en su impugnación y corroborando los libros contables de la concursada, donde los importes se encuentran registrados a fs. 291, 295, 297, 299, 300, 301, 303, 304, 307, 309, 312, 317, 319, 323, 324, 326, 333, 335, 337, 342, 344, 346 y 351 del Libro de Compras y Gastos, oportunamente intervenido por el Juzgado.
Solicita la insinuante su crédito en dólares y nada dice para el caso que el mismo resulte pesificado. De la compulsa de las facturas presentadas al momento de la insinuación, sólo están emitidas en dólares las facturas y las notas en mora, no así las notas de débito.
Entiende la suscripta que debe aconsejar la pesificación del crédito insinuado a razón de u$s 1 = 1 peso al menos en esta instancia. Respecto de la aplicación del C.E.R., por imperio del decreto 214/02, no lo solicita la insinuante, por lo que, si bien se realiza el cálculo respectivo en anexo por separado, no se aconseja dicho monto en virtud de no haber sido solicitado.
En cuanto a los intereses por mora facturados, de las notas por mora no surge a que factura o facturas corresponden los mismos, la fecha de vencimiento y la fecha de pago, por lo que no es posible saber si el cálculo se ajusta o no a la tasa que se fijó en el contrato de locación de servicios ya vencido. En virtud de lo expuesto no se aconseja su verificación al menos en esta instancia.
Respecto de los intereses no facturados por las facturas impagas cuya verificación se solicita, cabe destacarse que es pacífica la jurisprudencia que indica que debe utilizarse la tasa bancaria corriente en el lugar de pago, toda vez que cada provincia se rige en cuanto a la tasa aplicable por sus propias instituciones crediticias oficiales, corresponde practicar el cálculo de intereses con la tasa que percibe el Banco de la Provincia de Buenos Aires (Art. 41 inc. 2º ley 24.452 CC0002 SM 37674 RSD – 141 – 95 S 18/5/95, Juez Occhiuzzi (SD) carátula Ferraiulo, Pascual V. c/ Mancuso, Salvador s/Cobro ejecutivo) con el tope del 2% mensual o el 24% anual según fallo de la Capel. C.C. Morón, en pleno, noviembre 3-1998 – Alves Da Costa, Antonio c/ Dalmeida Ruben Ricardo s/ Cobro ejecutivo – ED 16/12/98.
En consecuencia, atento el estrecho marco cognoscitivo de esta instancia no es posible debatir cuestiones controvertidas las cuales son propias de un proceso de conocimiento ajeno al que nos ocupa, sin perjuicio de los derechos que el Art. 37 de la Ley 24.522 le acuerda al insinuante, se admite parcialmente la verificación insinuada según detalle ut infra.
Categoría del Crédito: Quirografario
Especial
General
Monto Aconsejado por la Sindicatura:
Capital: $ 44.520,09
Intereses: $ 14.641,31
Arancel: $ 50,00
Total Aconsejado: $ 59.211,40
Privilegio Quirografario: $ 59.211,40
Factura Nº |
Mora |
Importe |
Interés T.A. |
Interés 2% des |
Total |
|
|
|
Al 11/4/02 |
de 12/4/02 |
|
0001-00004740 |
08/03/2001 |
$ 891,83 |
$ 201,50 |
$ 149,83 |
$ 1.243,16 |
0001-00004711 |
15/03/2001 |
$ 4.726,89 |
$ 1.049,11 |
$ 794,12 |
$ 6.570,12 |
0001-00004832 |
15/04/2001 |
$ 4.726,89 |
$ 976,85 |
$ 794,12 |
$ 6.497,86 |
0001-00004942 |
15/05/2001 |
$ 4.726,89 |
$ 906,92 |
$ 794,12 |
$ 6.427,93 |
0001-00005036 |
15/06/2001 |
$ 4.726,89 |
$ 834,65 |
$ 794,12 |
$ 6.355,66 |
0001-00005128 |
30/06/2001 |
$ 99,95 |
$ 17,13 |
$ 16,79 |
$ 133,87 |
0001-00001009 |
15/07/2001 |
$ 4.726,89 |
$ 765,37 |
$ 794,12 |
$ 6.286,38 |
0001-00001098 |
03/08/2001 |
$ 460,10 |
$ 69,64 |
$ 77,30 |
$ 607,04 |
0001-00001081 |
15/08/2001 |
$ 4.726,89 |
$ 692,46 |
$ 794,12 |
$ 6.213,47 |
0001-00001171 |
15/09/2001 |
$ 4.726,89 |
$ 619,55 |
$ 794,12 |
$ 6.140,56 |
0001-00001204 |
18/09/2001 |
$ 437,33 |
$ 56,49 |
$ 73,47 |
$ 567,29 |
0001-00001251 |
15/10/2001 |
$ 4.726,89 |
$ 530,19 |
$ 794,12 |
$ 6.051,20 |
0001-00001345 |
15/11/2001 |
$ 4.726,89 |
$ 437,85 |
$ 794,12 |
$ 5.958,86 |
0001-00001468 |
20/12/2001 |
$ 49,97 |
$ 3,53 |
$ 8,39 |
$ 61,89 |
0001-00001576 |
14/03/2001 |
$ 38,90 |
$ 0,69 |
$ 6,54 |
$ 46,13 |
Total |
|
$44.520,09 |
$ 7.161,93 |
$ 7.479,38 |
$ 59.161,40 |
Arancel |
|
$ 50,00 |
|
|
$ 50,00 |
Gran Total |
|
$44.570,09 |
|
|
$ 59.211,40 |
Dictamen:
Por las razones precedentemente expuestas esta Sindicatura entiende debe aconsejar declarar admisible el crédito insinuado por $ 59.211,40 con carácter de quirografario al menos en esta etapa, sin perjuicio de los derechos que el Art. 37 de la Ley 24.522 le acuerda al insinuante.