Acreedor: Obra Social del Personal de Dirección Acción Social de Empresarios ASE

          C.U.I.T. Nº: 30-57807999-4                                     

          Dom. Real: Lima 87, piso 8º                                      Localidad: Buenos Aires

          Dom. Constituido: Garibaldi 838 dto. 4 cas. 622       Localidad: L. de Zamora

          Profesional Asistente: Dr. Víctor Hugo Piva               Tº VI         Fº 287 CAM

          Causa Invocada: aportes y contribuciones Ley 23.660

          Privilegio Invocado:    Quirografario por los intereses insinuados,

                                             General por el capital insinuado.

 

I.               Documentación Presentada:

          Elementos Presentados: solicitud de verificación, poder general judicial, acta de inspección, CUIT, certificado de deuda

 

II.             Antecedentes e Información Obtenida:

Observaciones recibidas: se presenta la concursada impugnando el carácter del crédito y solicitando la morigeración de intereses.

Documentación compulsada por la Sindicatura: se procedió a compulsar la documentación presentada por la insinuante y la documentación y libros presentados por la concursada.

 

III.           Monto:

          Monto que Solicita Verificar             $ 1.708,73

          Quirografario:                                  $    404,58

          General:                                            $ 1.658,73

          Arancel Art. 32:                                $      50,00

 

IV.          Opinión de la Sindicatura:

Se presenta el Dr. Víctor Hugo Piva explicando el origen de la deuda, acompañando documentación respaldatoria y calificando su crédito con el privilegio general del artículo 246 inciso 2 por el capital reclamado y como quirografario por los intereses.

Se presenta la concursada y solicita se otorgue al crédito el carácter de quirografario dado que entiende que la norma debe ser interpretada con carácter restrictivo máxime cuando su inobservancia viola el principio de igualdad de los acreedores ante la ley. Asimismo solicita  la morigeración de intereses por considerar la aplicada onerosa y solicita el recálculo de los mismos a la Tasa Activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires con el tope del 2% mensual o el 24% anual según fallo de la Capel. C.C. Morón, en pleno, noviembre 3-1998 – Alves Da Costa, Antonio c/ Dalmeida Ruben Ricardo s/ Cobro ejecutivo – ED 16/12/98.

Esta Sindicatura procedió a examinar las constancias aportadas por el insinuante, las aportadas por la concursada en su impugnación y corroboró los libros contables de la concursada oportunamente intervenido por el Juzgado, donde los importes se encuentran registrados.

Acredita la insinuante la causa de su crédito acompañando las actas de inspección realizadas, debidamente suscriptas por el representante de la concursada.

Respecto del privilegio invocado, si bien la suscripta entiende que los privilegios que otorga a las acreencias la ley 24.522, deben interpretarse en un sentido restrictivo, tal lo normado por el artículo 239 de la misma que en su parte pertinente dice: Existiendo concurso, sólo gozarán del privilegio los créditos enumerados4 en este Capítulo, y conforme a sus disposiciones.”. Enumerados significa expresión sucesiva de las partes de un todo o de una serie de cosas, por lo tanto si no están detallados expresamente en los artículos correspondientes (241, 242 y 246) no les corresponde el privilegio. La Ley indica puntualmente que crédito es el que tiene privilegio y que tipo de privilegio tiene, en ningún momento se deja espacio para que uno por analogía interprete que es lo que posee o no privilegio. Sin embargo,  la jurisprudencia ha entendido pacíficamente, desde la ley 19.551, que las Obras Sociales integran el sistema de seguridad social (La Curva SRL s/ Incidente de Verificación por Unión Trabajadores Gastronómicos de la República Argentina, CNACom Sala A, 14/7/77; Metalúrgica Aberca SA s/ Concurso Preventivo s/ Inc. De Revisión por Asoc. De Supervisores de la Industria Metalmecánica de la R.A., C.C. Sala B, 26/8/99, entre otros). Por tal motivo se otorgará al capital reclamado el privilegio solicitado.

En cuanto a los intereses, atento el pedido de morigeración efectuado por la concursada, la Sindicatura considera que la tasa del 3% mensual es excesiva y perjudica a la masa de acreedores. Es sabido que “la determinación de la tasa de interés a aplicar sea que se trate de obligaciones civiles o comerciales como consecuencia del régimen establecido por la ley 23.928, queda ubicada en el espacio de la razonable discreción de los jueces de la causa que interpretan dichos ordenamientos sin lesionar garantías constitucionales, en tanto sus normas no imponen una versión reglamentaria única del ámbito en cuestión (disidencia de los dres. Belluscio, Petracchi, Nazareno y Moliné O’Connor) (CS, octubre 17-1993 Ciabasa SA c. La Buenos Aires Cía. Argentina de Seguros SA).” Por otra parte y siguiendo igual criterio jurisprudencial se ha determinado que “cuando se dispone el reajuste de una deuda ... es preciso reducir la tasa de intereses punitorios, entendiéndose que aquella debe limitarse a dos veces y medio el interés puro del 6% anual, es decir el 15% anual” (CNCiv, sala C, octubre 5-1989, ED 137-527). Dice la CNCom, sala A, diciembre 23-1993. ED 158-619 que la tasa máxima entre intereses compensatorios y punitorios sobre capital no puede exceder el 15% anual, debiendo reducirse de oficio la tasa que sobrepase dicho límite, pues esta morigeración tiende a evitar la violación de lo dispuesto por el Art. 953 y sgs. del Código Civil. Sentado lo expuesto es evidente que la aplicación de una tasa del 3% mensual resulta violatoria de la normativa de los arts. 953 y 1071 del Cod. Civil ya que excede cualquier parámetro de razonabilidad, por ende corresponde hacer uso de la facultad morigeradora conferida a los jueces por el Art. 656 párr. 2º del citado cuerpo legal (CNCiv, sala B, mayo 16-1994 ED 159-700).

 

          Categoría del Crédito:         Quirografario por los intereses;

                                                    General por el capital insinuado

Monto Aconsejado por la Sindicatura:

              Capital:                                     $ 1.254,15

              Intereses:                                   $   218,75

              Arancel:                                     $     50,00

              Total Aconsejado:                      $ 1.522,90

              Privilegio    Quirografario:        $    218,75

                                 General:                  $ 1.304,15

Período

Mora

Importe

Interés T.A.

Interés 2%

Total

 

 

 

al 11/4/02

al 19/12/02

 

Feb-02

11/03/2002

 $     397,71

 $         7,77

 $            66,82

 $     472,30

Mar-02

10/04/2002

 $     436,97

 $         0,28

 $            73,41

 $     510,66

Abr-02

09/05/2002

 $     419,47

 $             -  

 $            70,47

 $     489,94

Total

 

 $  1.254,15

 $         8,05

 $          210,70

 $  1.472,90

Arancel

 

 $       50,00

 

 

 $       50,00

Gran Total

 

 $  1.304,15

 

 $          218,75

 $  1.522,90

         

          Dictamen:

Por las razones precedentemente expuestas esta Sindicatura entiende debe aconsejar declarar admisible del crédito insinuado por $ 1.304,15 con el privilegio general y de $ 218,75 con carácter de quirografario, al menos en esta etapa, sin perjuicio de los derechos que el Art. 37 de la Ley 24.522 le acuerda al insinuante.


 

 

Volver

 

Cicció Herrajes

 

 

Argentina Hyperbanner

Bannerlandia

 

 

De Arriba

De Arriba