Acreedor: Manuel Feijoo

          C.U.I.T. Nº: no informa                                              D.N.I. Nº: no acompaña

          Dom. Real: El Ceibo 1079                                         Localidad: El Jagüel

          Dom. Constituido: Ed. Trib. Col. de Abog. Cas. 5280 Localidad: Banfield

          Profesional Asistente: Carmen Barua Ullón                Tº 7          Fº 280 CALZ

          Causa Invocada: acción judicial por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito.

          Privilegio Invocado:    no solicita privilegio

 

I.               Documentación Presentada:

          Elementos Presentados: solicitud de verificación.

 

II.             Antecedentes e Información Obtenida:

Observaciones recibidas: se presenta la concursada impugnando el crédito insinuado, por no acompañar copias certificadas que acrediten la acción iniciada, por no justificar fehacientemente con título adecuado y por no existir deuda judicialmente exigible a la fecha.

Documentación compulsada por la Sindicatura: se procedió a compulsar la documentación presentada por la insinuante y la documentación y libros presentados por la concursada.

 

III.           Monto:

          Monto que Solicita Verificar             $ 47.050,00

          Quirografario:                                  $ 47.050,00

 

IV.          Opinión de la Sindicatura:

Se presenta el Sr. Manuel Feijoo con el patrocinio letrado de la Dra. Barua Ullón explicando el origen de la deuda, acompañando solamente la solicitud de verificación y haciendo reserva del importe presuntamente adeudado.

Se presenta la concursada rechazando la pretensión por insuficiente, por no existir sentencia firme, y por carecer de título suficiente al efecto verificatorio.

Esta Sindicatura procedió a examinar las constancias aportadas por el insinuante, las aportadas por la concursada en su impugnación y concurrió a compulsar el expediente judicial mencionado en la solicitud de verificación, “Feijoo Manuel c/ Empresa Monte Grande SA y otros s/ Daños y perjuicios” de trámite por ante el Juzgado Civil y Comercial Nº 3 departamental.

Del examen del expediente surge que la causa judicial se encuentra abierta a prueba desde el 19 de marzo de 2003, habiéndose fijado la audiencia testimonial para el día 23/9/03 y la confesional para el 22/9/03.

En virtud de lo expuesto, no existe a la fecha sentencia condenatoria que obligue a la concursada a abonar suma alguna, por lo que la suscripta entiende que, no corresponde verificar la suma insinuada en esta etapa, no obstante asistirle al insinuante la facultad de concurrir a verificar tardíamente su crédito en caso de resultar la concursada obligada al pago.

 

          Dictamen:

Por las razones precedentemente expuestas esta Sindicatura no aconseja la verificación de este pedido, al menos en esta etapa, sin perjuicio de los derechos que la Ley 24.522 le acuerda al insinuante.

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