Acreedor: Eduardo Daniel Iaquinta
C.U.I.T. Nº: no presenta D.N.I. Nº: 12.396.063
Dom. Real: Calle 40 Nº 842 Localidad: La Plata
Dom. Constituido: Baliña 113 Localidad: Banfield
Profesional Asistente: ---- Tº - Fº -
Causa Invocada: préstamo de dinero
Privilegio Invocado: Quirografario
I. Documentación Presentada:
Elementos Presentados: solicitud de verificación, documento de identidad, contrato de mutuo.
II. Antecedentes e Información Obtenida:
Observaciones recibidas: no se recibieron observaciones a la presente insinuación.
Documentación compulsada por la Sindicatura: se procedió a compulsar la documentación presentada por la insinuante y la documentación y libros presentados por la concursada.
III. Monto:
Monto que Solicita Verificar $ 83.527,95
Quirografario: $ 83.477,95
Arancel Art. 32: $ 50,00
IV. Opinión de la Sindicatura:
Se presenta el Sr. Eduardo Iaquinta explicando el origen de la deuda, acompañando documentación respaldatoria y calificando su crédito como quirografario.
Esta Sindicatura procedió a examinar las constancias aportadas por el insinuante y corroboró los libros contables de la concursada, oportunamente intervenido por el Juzgado, donde los importes se encuentran registrados a fs. 114 del Libro de Inventario y Balances.
En cuanto a los intereses, la Sindicatura considera que la tasa del 3% mensual es excesiva y perjudica a la masa de acreedores, motivo por el cual de calcularán los mismos con el tope del 2% mensual o el 24% anual según fallo de la Capel. C.C. Morón, en pleno, noviembre 3-1998 – Alves Da Costa, Antonio c/ Dalmeida Rubén Ricardo s/ Cobro ejecutivo – ED 16/12/98.
Habiendo la insinuante acreditado la causa de su crédito, el monto y el privilegio invocado, entiende la suscripta que debe aconsejar declarar admisible la presente solicitud con las salvedades mencionadas en el párrafo anterior.
Categoría del Crédito: Quirografario
Monto Aconsejado por la Sindicatura:
Capital: $ 75.000,00
Intereses: $ 6.300,00
Arancel: $ 50,00
Total Aconsejado: $ 81.350,00
Privilegio Quirografario: $ 81.350,00
Período |
Mora |
Importe |
Interés 2% |
Total |
Rec. Deuda |
15/08/2002 |
$ 75.000,00 |
$ 6.300,00 |
$ 81.300,00 |
Total |
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$ 75.000,00 |
$ 6.300,00 |
$ 81.300,00 |
Arancel |
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$ 50,00 |
Gran Total |
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$ 81.350,00 |
Dictamen:
Por las razones precedentemente expuestas esta Sindicatura entiende, cuando no medió impugnación alguna respecto de la solicitud formulada, debe aconsejar declarar admisible el crédito insinuado por $ 81.350,00 con carácter de quirografario, al menos en esta etapa, sin perjuicio de los derechos que el Art. 37 de la Ley 24.522 le acuerda al insinuante.