Acreedor: Héctor Lippi
C.U.I.T. Nº: ---- L.E. Nº: 8.366.889
Dom. Real: Ascasubi 35 Localidad: Monte Grande
Dom. Constituido: Garibaldi 838 dto 4 cas 504 Localidad: Banfield
Profesional Asistente: ----- Tº - Fº -
Causa Invocada: préstamo de dinero
Privilegio Invocado: Quirografario
I. Documentación Presentada:
Elementos Presentados: solicitud de verificación, documento de identidad, mutuos, reconocimiento de deuda.
II. Antecedentes e Información Obtenida:
Observaciones recibidas: se presenta la concursada solicitando la pesificación de la acreencia por aplicación del decreto 214/02 e impugna la totalidad de los intereses reclamados.
Documentación compulsada por la Sindicatura: se procedió a compulsar la documentación presentada por la insinuante y la documentación y libros presentados por la concursada.
III. Monto:
Monto que Solicita Verificar u$s 129.414,44 + $ 50,00
Quirografario: u$s 129.414,44
Arancel Art. 32: $ 50,00
IV. Opinión de la Sindicatura:
Se presenta el Sr. Héctor Lippi por si explicando el origen de la deuda, acompañando documentación respaldatoria y calificando su crédito como quirografario.
Se presenta la concursada impugnando parcialmente el capital puro insinuado, solicitando la pesificación de la deuda a razón de UN DÓLAR = UN PESO, según lo establecido por el decreto 214/2002. Asimismo impugna la liquidación de intereses por resultar excesivamente onerosos, solicitando su morigeración a la Tasa Activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires en tanto la misma no supere el 2% mensual o el 24% anual y cita el fallo de la Capel. C.C. Morón, en pleno, noviembre 3-1998 – Alves Da Costa, Antonio c/ Dalmeida Ruben Ricardo s/ Cobro ejecutivo – ED 16/12/98.
Esta Sindicatura procedió a examinar las constancias aportadas por el insinuante, las aportadas por la concursada en su impugnación y corroboró los libros contables de la concursada, donde los importes se encuentran registrados a fs. 114 del Libro de Inventario y Balances, oportunamente intervenido por el Juzgado.
Entiende la suscripta que debe aconsejar la pesificación del crédito insinuado a razón de u$s 1 = 1 peso al menos en esta instancia. Respecto de la aplicación del C.E.R., por imperio del decreto 214/02, no lo solicita la insinuante, por lo que, si bien se realiza el cálculo respectivo que, a la fecha de presentación del informe, la aplicación de dicho coeficiente arroja un total de $ 56.887,39, no se aconseja dicho monto en virtud de no haber sido solicitado.
En cuanto a los intereses solicitados cabe destacarse que la tasa solicitada es inferior al 24% anual, motivo por el cual entiendo debe aconsejarse el importe solicitado por ese concepto.
En consecuencia, atento el estrecho marco cognoscitivo de esta instancia no es posible debatir cuestiones controvertidas las cuales son propias de un proceso de conocimiento ajeno al que nos ocupa, habiendo la insinuante acreditado la causa de su crédito, el monto y el privilegio invocado, entiende la suscripta que debe aconsejar declarar admisible la presente solicitud en pesos, sin perjuicio de los derechos que el Art. 37 de la Ley 24.522 le acuerda al insinuante.
Categoría del Crédito: Quirografario
Monto Aconsejado por la Sindicatura:
Capital: $ 129.025,60
Intereses: $ 388,84
Arancel: $ 50,00
Total Aconsejado: $ 129.464,44
Privilegio Quirografario: $ 129.464,44
Período |
Mora |
Importe |
Interés reclamado |
Total |
Rec. Deuda |
08/12/2002 |
$ 129.025,60 |
$ 388,84 |
$ 129.414,44 |
Total |
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$ 129.025,60 |
$ 388,84 |
$ 129.414,44 |
Arancel |
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$ 50,00 |
Gran Total |
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$ 129.464,44 |
Dictamen:
Por las razones precedentemente expuestas esta Sindicatura entiende, debe aconsejar declarar admisible el crédito insinuado por $ 129.464,44 con carácter de quirografario, al menos en esta etapa, sin perjuicio de los derechos que el Art. 37 de la Ley 24.522 le acuerda al insinuante.