Acreedor: Revulcan S.A.
C.U.I.T. Nº: 30-66362883-2 D.P.P.J. Nº: mat. 40.382
Dom. Real: Osorio 3178 Localidad: Lanús
Dom. Constituido: Garibaldi 838 dto. 4 cas. 472 Localidad: Banfield
Profesional Asistente: ------ Tº - Fº -
Causa Invocada: venta de mercadería
Privilegio Invocado: Quirografario
I. Documentación Presentada:
Elementos Presentados: solicitud de verificación, estatuto social, actas de Asamblea, facturas, remitos, CUIT.
II. Antecedentes e Información Obtenida:
Observaciones recibidas: no se recibieron observaciones a la presente insinuación.
Documentación compulsada por la Sindicatura: se procedió a compulsar la documentación presentada por la insinuante y la documentación y libros presentados por la concursada.
III. Monto:
Monto que Solicita Verificar $ 17.850,00
Quirografario: $ 17.800,00
Arancel Art. 32: $ 50,00
IV. Opinión de la Sindicatura:
Se presenta el Sr. Agustín Marella, presidente del directorio de la insinuante, explicando el origen de la deuda, acompañando documentación respaldatoria y calificando su crédito como quirografario.
Esta Sindicatura procedió a examinar las constancias aportadas por el insinuante y corroboró los libros contables de la concursada, donde los importes se encuentran registrados a fs. 363, 365, 366, 368, 370, 371, 373, 375 y 376 del Libro de Compras y Gastos, oportunamente intervenido por el Juzgado.
Habiendo la insinuante acreditado la causa de su crédito, el monto y el privilegio invocado, entiende la suscripta que debe aconsejar la verificación de la presente solicitud.
Categoría del Crédito: Quirografario
Monto Aconsejado por la Sindicatura:
Capital: $ 17.800,00
Arancel: $ 50,00
Total Aconsejado: $ 17.850,00
Privilegio Quirografario: $ 17.850,00
Dictamen:
Por las razones precedentemente expuestas esta Sindicatura entiende, cuando no medió impugnación alguna respecto de la solicitud formulada, debe aconsejar la verificación el crédito insinuado por $ 17.850,00 con carácter de quirografario.