Acreedor: Unión Tranviario Automotor
Dom. Real: Moreno 2969 Localidad: Capital
Dom. Constituido: Portela 326 cas. 73 Localidad: L. de Zamora
Profesional Asistente: Lidia Malfone Tº 4 Fº 227 CAQ
Causa Invocada: falta de pago de las retenciones (Ley 23.551) y contribución empresaria (Res. 107 SSRL).
Privilegio Invocado: Quirografario por los intereses reclamados
I. Documentación Presentada:
Elementos Presentados: solicitud de verificación, poder general judicial, detalle de deuda, actas de inspección, cartas documento, certificados de deuda y anexos, acuse de confronte notarial, resolución 107 con detalle de las empresas que la suscriben.
II. Antecedentes e Información Obtenida:
Observaciones recibidas: se presenta la concursada impugnando parcialmente el capital y los intereses reclamados.
Documentación compulsada por la Sindicatura: se procedió a compulsar la documentación presentada por la insinuante y la documentación y libros presentados por la concursada.
III. Monto:
Monto que Solicita Verificar $ 237.095,05
Quirografario: $ 83.847,81
General: $ 237.095,05
Arancel Art. 32: $ 50,00
IV. Opinión de la Sindicatura:
Se presenta la Dr. Lidia Malfone explicando el origen de la deuda, acompañando documentación respaldatoria y calificando su crédito como quirografario por los intereses y solicitando el privilegio general por el capital reclamado.
Se presenta la concursada impugnando dicho crédito. Impugna parcialmente el capital, específicamente el Acta de Inspección 4679 por formar parte de un expediente judicial que no tiene sentencia firme a la fecha. Asimismo impugna la liquidación de intereses por resultar excesivamente onerosos, solicitando su morigeración a la Tasa Activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires en tanto la misma no supere el 2% mensual o el 24% anual y cita el fallo de la Capel. C.C. Morón, en pleno, noviembre 3-1998 – Alves Da Costa, Antonio c/ Dalmeida Ruben Ricardo s/ Cobro ejecutivo – ED 16/12/98.
Esta Sindicatura procedió a examinar las constancias aportadas por el insinuante, las aportadas por la concursada en su impugnación y corroboró los libros contables de la concursada, donde los importes se encuentran registrados a fs. 112 del Libro de Inventario y Balances, oportunamente intervenido por el Juzgado, aunque por un importe distinto al reclamado. Asimismo concurrió al Juzgado en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Nº 3, Secretaría 8, donde solicitando las actuaciones
“Obra Social Conductores de Transporte Colectivo de Pasajeros c/ Empresa Monte Grande SA s/Ejecución ley 23.600 (expediente 46004/2002)” se le informó en varias oportunidades que las mismas no se encontraban en el casillero respectivo, motivo por el cual la suscripta no pudo comprobar el estado de las mismas, si pudo verificar que el citado expediente no fue remitido al Juzgado donde tramita el concurso. Por tal motivo, atento no poder verificar el estado de las actuaciones, considero que no procede su verificación al menos en esta instancia.
En cuanto a los intereses, atento el pedido de morigeración efectuado por la concursada, la Sindicatura considera que la tasa del 3% mensual es excesiva y perjudica a la masa de acreedores. Es sabido que “la determinación de la tasa de interés a aplicar sea que se trate de obligaciones civiles o comerciales como consecuencia del régimen establecido por la ley 23.928, queda ubicada en el espacio de la razonable discreción de los jueces de la causa que interpretan dichos ordenamientos sin lesionar garantías constitucionales, en tanto sus normas no imponen una versión reglamentaria única del ámbito en cuestión (disidencia de los dres. Belluscio, Petracchi, Nazareno y Moliné O’Connor) (CS, octubre 17-1993 Ciabasa SA c. La Buenos Aires Cía. Argentina de Seguros SA).” Por otra parte y siguiendo igual criterio jurisprudencial se ha determinado que “cuando se dispone el reajuste de una deuda ... es preciso reducir la tasa de intereses punitorios, entendiéndose que aquella debe limitarse a dos veces y medio el interés puro del 6% anual, es decir el 15% anual” (CNCiv, sala C, octubre 5-1989, ED 137-527). Dice la CNCom, sala A, diciembre 23-1993. ED 158-619 que la tasa máxima entre intereses compensatorios y punitorios sobre capital no puede exceder el 15% anual, debiendo reducirse de oficio la tasa que sobrepase dicho límite, pues esta morigeración tiende a evitar la violación de lo dispuesto por el Art. 953 y sgs. del Código Civil. Sentado lo expuesto es evidente que la aplicación de una tasa del 3% mensual resulta violatoria de la normativa de los arts. 953 y 1071 del Cod. Civil ya que excede cualquier parámetro de razonabilidad, por ende corresponde hacer uso de la facultad morigeradora conferida a los jueces por el Art. 656 párr. 2º del citado cuerpo legal (CNCiv, sala B, mayo 16-1994 ED 159-700).
Respecto a la demás documentación presentada, la misma surge de actas de inspección reconocidas por la concursada, motivo por el cual se procede a la verificación de los importes en ella reclamados, con la morigeración de intereses a que se hizo referencia en el párrafo anterior.
En consecuencia, atento el estrecho marco cognoscitivo de esta instancia no es posible debatir cuestiones controvertidas las cuales son propias de un proceso de conocimiento ajeno al que nos ocupa, sin perjuicio de los derechos que el Art. 37 de la Ley 24.522 le acuerda al insinuante, se procede a la verificación parcial del crédito de acuerdo a las observaciones realizadas ut supra.
Categoría del Crédito: Quirografario por los intereses solicitados
General por el capital reclamado
Monto Aconsejado por la Sindicatura:
Capital: $ 128.464,35
Intereses: $ 73.795,10
Arancel: $ 50,00
Total Aconsejado: $ 199.216,47
Privilegio Quirografario: $ 73.795,10
General: $ 128.514,35
Ver deuda por contribución empresaria
Dictamen:
Por las razones precedentemente expuestas esta Sindicatura entiende, debe aconsejar declarar admisible el crédito insinuado por $ 73.795,10 con carácter de quirografario y $ 128.514,35 con privilegio general.