Acreedor: Clínica Privada Monte Grande SA
C.U.I.T. Nº: 30-54606865-6 D.P.P.J. Mat. Nº: 7717
Dom. Real: General Rodríguez 168 Localidad: Monte Grande
Dom. Constituido: Pte. Perón y Larroque – Ed. de
Tribunales – Col. de Abogados, cas. 1689 Localidad: Banfield
Profesional Asistente: Estela Fister Tº - Fº -
Causa Invocada: prestaciones médico asistenciales brindadas a aquellas personas que sufrieren lesiones en consecuencia de accidentes de tránsito, ya sean trabajadores de la concursada, pasajeros transportados o terceros afectados por dichos siniestros.
Privilegio Invocado: Quirografario
I. Documentación Presentada:
Elementos Presentados: solicitud de verificación, estatuto social, poder general judicial, facturas, recetas, listado de prácticas realizadas, consultas, autorizaciones, resúmenes ambulatorios y otros vinculados a la atención de los pacientes atendidos.
II. Antecedentes e Información Obtenida:
Observaciones recibidas: se presenta la concursada impugnando parcialmente el capital.
Documentación compulsada por la Sindicatura: se procedió a compulsar la documentación presentada por la insinuante y la documentación y libros presentados por la concursada.
III. Monto:
Monto que Solicita Verificar $ 19.211,18
Quirografario: $ 19.161,18
Arancel Art. 32: $ 50,00
IV. Opinión de la Sindicatura:
Se presenta la Dra. Estela Fister explicando el origen de la deuda, acompañando documentación respaldatoria y calificando su crédito como quirografario.
Se presenta la concursada impugnando la factura Nº 435 por estar emitida con posterioridad a la fecha de presentación en concurso y por una prestación realizada también realizada luego de dicha fecha y la factura Nº 531 por igual motivo.
Esta Sindicatura procedió a examinar las constancias aportadas por el insinuante, las aportadas por la concursada en su impugnación y corroboró los libros contables de la concursada, donde los importes se encuentran registrados a fs. 367, 369 y 374 del Libro de Compras y Gastos, oportunamente intervenido por el Juzgado.
De la documentación presentada surge claramente que la causa que da origen a las facturas 435 y 531 es posterior a la presentación en concurso, tal como lo expresa la concursada. Las pacientes Malvina Blanco (factura 435), Marcela Barrios y Karina Ibalos (factura 531) fueron atendidas los días 26/12/02 y 21/12/02 respectivamente. Por tal razón, siendo que sólo pueden ser admitidos en esta etapa los créditos con causa anterior a la fecha de presentación en concurso, la suscripta no admite la verificación de los importes facturados por esas prestaciones.
En consecuencia, atento el estrecho marco cognoscitivo de esta instancia no es posible debatir cuestiones controvertidas las cuales son propias de un proceso de conocimiento ajeno al que nos ocupa, sin perjuicio de los derechos que el Art. 37 de la Ley 24.522 le acuerda al insinuante, se procede a verificar la presente insinuación descontando aquellos importes facturados por las prestaciones realizadas a las mencionadas pacientes.
Categoría del Crédito: Quirografario
Monto Aconsejado por la Sindicatura:
Capital: $ 18.592,70
Arancel: $ 50,00
Total Aconsejado: $ 18.642,70
Privilegio Quirografario: $ 18.642,70
Factura |
Mora |
Importe |
0001-00008176 |
22/10/2002 |
$ 16.616,70 |
0014-00000357 |
04/11/2002 |
$ 794,08 |
0014-00000393 |
03/12/2002 |
$ 613,43 |
0014-00000531 |
04/02/2003 |
$ 568,49 |
Total |
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$ 18.592,70 |
Arancel |
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$ 50,00 |
Gran Total |
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$ 18.642,70 |
Dictamen:
Por las razones precedentemente expuestas esta Sindicatura entiende, debe aconsejar declarar admisible el crédito insinuado por $ 18.642,70 con carácter de quirografario, al menos en esta etapa, sin perjuicio de los derechos que el Art. 37 de la Ley 24.522 le acuerda al insinuante.